El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 6 de agosto ha confirmado la subida delIVA del 8% al 21% para diferentes actividades estratégicas para la oferta turística española, entre ellas el golf, el turismo activo y de aventura, los parques temáticos y de atracciones así como las discotecas.

Como se recordará, a partir del 1 de septiembre el tipo reducido del IVA pasará del 8% al 10%, mientras que el tipo general del 18% subirá hasta el 21%.

Sin embargo, a varias actividades que disfrutaban del tipo reducido se les aplicará a partir de ahora el tipo general. Es decir, sufrirán un aumento del IVA de trece puntos, del 8% al 21%.

Según indica el BOE, a los servicios de hosteleria, cámping, balnerario y restaurantes se les aplicará el tipo reducido del 10%.

Pero quedarán excluidos del tipo reducido "los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas y análogos, que a partir del 1 de septiembre pasan a tributar al tipo general del 21%".

El BOE detalla lo siguiente: "Dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke".

El BOE del pasado 13 de julio también confirmó que la entrada a parques de atracciones, zoológicos y parques temáticos pasará del 8% al 21%.

Visitantes en PortAventura.

Por otra parte, también tributarán al tipo general del 21% "los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo".

El BOE indica que "se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma que la califique como una actividad autónoma de la principal".

Resto de la noticia en: http://www.hosteltur.com/110035_iva-golf-turismo-activo-parques-tematicos-discotecas-pasa-8-al-21.html

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